POLÍTICAS PARA EL USO DE
ESTACIONAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Aprobado por el Comité Ejecutivo, reunido en sesión del 13 de agosto de 2019
POLÍTICA PARA EL USO
DE ESTACIONAMIENTOS DE LA
UNIVERSIDAD DEL
PACÍFICO
Aprobada por Comité Ejecutivo el 13 de agosto
de 2019
ANTECEDENTES:
Como es de conocimiento de los docentes, colaboradores administrativos,
alumnos en general y egresados de la Universidad del Pacífico, los espacios
disponibles para las actividades académicas y administrativas son
insuficientes, incluyendo los estacionamientos propios y los arrendados. Por
ello, es necesario dictar disposiciones que permitan ordenar la asignación de
espacios para dicho fin, de acuerdo a las siguientes normas.
DISPOSICIONES COMUNES:
1. En la actualidad, la Universidad cuenta
con estacionamientos dentro de sus instalaciones, ubicados en diferentes
lugares donde funcionan las diferentes áreas y unidades. Asimismo, la
Universidad puede contar con estacionamientos arrendados en locales cercanos a
algunas de sus instalaciones para brindar mayor bienestar y atender la
necesidad de estacionamientos.
2. La Universidad, a través de la Dirección
General de Administración, establecerá un número determinado y lugar de
estacionamientos para el uso de los docentes (a tiempo completo y tiempo
parcial), colaboradores administrativos (tiempo completo), alumnos, egresados y
visitantes. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en este documento,
la Dirección General de Administración de la Universidad establecerá el régimen
(distribución) de uso de las playas de estacionamiento, la cual puede variar de
acuerdo a las necesidades existentes; variación que se comunicará oportunamente
a los usuarios.
3. Los usuarios de los estacionamientos
deberán portar, exhibir y mostrar obligatoriamente al personal de seguridad el
documento de identificación correspondiente (fotocheck UP, carnet
universitario, de egresado UP o aplicativo UP GO).
4. La Universidad podrá reservar hasta 10
espacios en el estacionamiento de la Sede Central (Av. Salaverry N° 2020)
cuando las circunstancias lo ameriten para autoridades o personalidades que
visiten la Universidad, los mismos que no podrán ser utilizados por otras
personas. Para tal fin, el personal de seguridad de la Universidad colocará
conos (u otros elementos similares) para administrar su uso correcto.
5. En las playas de estacionamiento de la
Universidad existen estacionamientos reservados para personas con discapacidad,
los que se encuentran debidamente señalizados y solo podrán ser utilizados por
vehículos de estas personas, de conformidad con la legislación vigente sobre el
particular (Ley N° 28084 del 7 de octubre de 2003).
6. En ningún caso podrá atribuirse
responsabilidad alguna a la Universidad por la falta de espacios en determinada
playa de estacionamiento.
7. Es obligación del conductor del vehículo
respetar la libre circulación del tránsito y el derecho de las demás personas a
transitar por las calles en las que se encuentren las playas de
estacionamiento, así como la imagen de la Universidad, por lo que no se puede
formar colas a la espera de que se liberen espacios. Actitudes de este tipo
generan reclamos de los vecinos y de los usuarios de las vías, y podrán ser
sancionadas por la Universidad.
8. La Universidad ofrece el espacio de
estacionamiento vehicular gratuitamente, por lo que no se responsabiliza por
los daños o pérdidas que pudieran ocurrir mientras los vehículos se encuentren
estacionados en dichos espacios.
9. De ocurrir algún incidente en los
estacionamientos, el usuario deberá comunicarse con el personal de seguridad de
la Universidad para que se formule el parte interno (según formato), que deberá
ser firmado por los involucrados. En el caso de hurto o accidentes de tránsito
el usuario deberá formular la denuncia policial respectiva en la Comisaría del
sector, para poder iniciar las acciones legales por los daños que se le
hubieren ocasionado. De no presentarse la denuncia policial oportunamente, la
Universidad, la empresa de seguridad o la empresa administradora de los
estacionamientos quedarán liberadas de toda responsabilidad.
10. De ocurrir algún incidente en los
estacionamientos que ocasione daños a las instalaciones de la Universidad, el
usuario deberá comunicarse con el personal de seguridad de la Universidad para
que se formule el parte interno (según formato), que deberá ser firmado por los
involucrados, a fin de establecer la responsabilidad de dichos daños y que el
responsable asuma el costo de reparación de las instalaciones dañadas.
11. Los estacionamientos solo podrán ser
utilizados durante el tiempo que el usuario se encuentre realizando actividades
en la Universidad, por lo que se encuentra prohibido el uso de los
estacionamientos como cocheras para dirigirse a otras actividades distintas a
las que se desarrollen en la Universidad (trabajo, compras u otras). En caso
ocurra esta situación, se podrá sancionar al conductor con el impedimento
permanente de ingreso vehicular.
12. Ningún vehículo podrá pernoctar en las
playas de estacionamiento de la Universidad, salvo por motivo debidamente
justificado y autorización expresa de la Jefatura de Seguridad Física.
13. En caso de incrementarse o disminuir el
número de estacionamientos de la Universidad, la Dirección General de
Administración dictará las medidas correspondientes.
14. De acuerdo a la distribución de playas
de estacionamiento que realice la Dirección General de Administración, se debe
de tener en cuenta el horario de funcionamiento de acuerdo al detalle
siguiente:
•
Sede
Central: Av. Salaverry N° 2020, Jesús María: de lunes a viernes de 6:30 a. m. a
00.00 hrs. y sábados de 7:00 a. m. a 11:00 p. m.
•
Pabellón
H: Jr. Sánchez Cerro N° 2121, Jesús María: de lunes a viernes 6.30 a. m. 11:00
p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 10:00 p. m.
•
Pabellón
I: Jr. Sánchez Cerro N° 2050, Jesús María: de lunes a viernes 6.30 a. m. 11:00
p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 10:00 p. m.
•
Pabellón
J: Av. Garibaldi s/n, Jesús María: de lunes a viernes 6.30 a. m. 11:00 p. m. y
sábados de 7:00 a. m. a 10:00 p. m.
•
Sedes
Idiomas: Av. Prescott N° 333, San Isidro, y Av. Benavides N° 1655, Miraflores:
de lunes a viernes de 6.30 a. m. a 11:00 p. m. y sábados desde las 6.30 a. m. a
7:00 p. m. para alumnos del Centro de Idiomas (CIDUP).
•
Casa
del Estudiante: Av. Sánchez Cerro N° 2215, Jesús María: de lunes a sábado de
7:00 a. m. a 11:00 p. m.
•
Playa
León Velarde: Jr. León Velarde N° 1251, Lince: de lunes a sábado de 7:00 a. m.
a 11:00 p. m.
•
Playa
MAFER: Av. Salaverry N° 2363, San Isidro: de lunes a sábado de 7:00 a. m. a
11:00 p. m.
•
Playa
2 de Mayo: Av. 2 de Mayo N° 1455, San Isidro: de lunes a viernes de 6:00 p. m.
a 10:15 p. m.
•
Playa
Círculo Militar Av. San Felipe N° 1680, Jesús María, de lunes a viernes de 5:00
p.m. a 11:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 3 p.m.
DISPOSICIONES APLICABLES A TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
a. Trabajadores (docentes y administrativos) a tiempo completo.
1. La Universidad, a través de la Dirección
General de Administración, establecerá una cantidad determinada y lugar de
estacionamientos para uso de los trabajadores comprendidos en este acápite,
quienes tendrán derecho de uso de los mismos. Estos estacionamientos podrán ser
utilizados de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a. m. hasta la
finalización de sus actividades laborales.
2. Los sábados, domingos y feriados, en
caso asistan para labores administrativas deberán previamente contar con la
autorización del Jefe de Área y comunicar a la Jefatura de Seguridad Física
para brindar las facilidades de estacionamiento.
3. Solo en casos de fuerza mayor,
justificados o debidamente autorizados, el vehículo de propiedad de
trabajadores, podrá pernoctar en el estacionamiento ocupado. Para tal fin, el
trabajador deberá gestionar una autorización especial a la Jefatura de
Seguridad Física, señalando la fecha y hora en que el vehículo será retirado. En
estos casos la Universidad no asume responsabilidad alguna sobre las
condiciones en que queda el vehículo.
b. Trabajadores docentes a tiempo parcial.
La
Universidad, a través de la Dirección General de Administración, establecerá
una cantidad determinada y lugar de estacionamientos, para el uso de los
trabajadores docentes que laboran a tiempo parcial. Estos estacionamientos
podrán ser utilizados de lunes a domingo, de acuerdo a la programación de las
clases u otra actividad académica del docente involucrado.
DISPOSICIONES
APLICABLES A ALUMNOS Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD
1.
La
Universidad, a través de la Dirección General de Administración, establecerá
las playas de estacionamientos que serán destinados para el uso de los alumnos
y egresados de la Universidad, dentro del horario de actividades de esta casa
de estudios.
2.
Las
playas de estacionamiento funcionarán en los horarios establecidos. Estos
podrán ser modificados por la Dirección General de Administración y se
informará de los cambios a los interesados oportunamente.
DISPOSICIONES
APLICABLES A VISITANTES DE LA UNIVERSIDAD
1. Las distintas áreas de la Universidad
podrán solicitar el uso de estacionamiento para visitantes de diversa índole
(priorizando los temas institucionales). Para ello, deberán enviar su solicitud
vía correo electrónico a la Jefatura de Seguridad Física, con una anticipación
no menor a 24 horas. Excepcionalmente, la solicitud se podrá realizar por vía
telefónica. En la solicitud se deberán indicar el(los) nombre(s) de la(s)
persona(s) que realizará(n) la visita, los datos de los vehículos (marca,
modelo, color, placa), el tipo de evento y la duración del mismo.
2. La asignación de estacionamientos para
las visitas dependerá de la disponibilidad existente en las instalaciones de la
Universidad.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ASISTENTES A EVENTOS
1. Las Unidades de la Universidad podrán
solicitar el uso de estacionamiento para asistentes a eventos. Para ello,
deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a la Jefatura de Seguridad
Física con la debida anticipación no pudiendo ser menor a 48 horas.
Excepcionalmente, la solicitud se podrá realizar por vía telefónica. En la
solicitud se deberá indicar el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) que
asistirá(n), la cantidad de estacionamientos requeridos a fin de determinar el
número a asignarse de acuerdo a los eventos similares en las mismas fechas,
datos de los vehículos (marca, modelo, color, placa), el tipo de evento y la
duración del mismo.
2. Los asistentes a los eventos
obligatoriamente deberán de presentar DNI o Carné de Extranjería, para efectuar
el control respectivo y facilitar el acceso al estacionamiento. Iniciado el
evento se dará un tiempo máximo de 15 minutos de tolerancia para facilitar el
estacionamiento reservado para el evento. Transcurrido este tiempo se procederá
a liberar los espacios no utilizados para atender otros pedidos o
requerimientos de uso de la zona de estacionamiento.
DISPOSICIONES APLICABLES A CONCESIONARIOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.
Las
unidades que soliciten estacionamiento para proveedores o concesionarios
deberán tener presente e impartir las recomendaciones que el uso de los
espacios es solamente por el tiempo que demore la carga y descarga de su
mercadería, procediendo posteriormente a retirar el vehículo de la playa; en
ningún caso permanecerá hasta el término del evento o su jornada laboral.
Queda sin efecto cualquier otra Política o
norma que regule para el uso de cocheras de la Universidad del Pacífico, en
especial la que fuera aprobada por el Comité Ejecutivo el 30 de enero de 2018.